NORMATIVAS QUE REGULAN EL TRAYECTO FORMATIVO DE LOS ESTUDIANTES EN EL NIVEL SUPERIOR.
Estos documentos permiten a docentes y estudiantes conocer y regular tiempos y espacios de permanencia en las instituciones Educativas. indican las funciones que le competen a cada uno de los actores institucionales: Profesores de Práctica, Estudiantes, Docentes de las Escuelas Asociadas.
ANEXO I A LA RESOLUCIÓN N°…………..M. E. C. C y T.
Acta – Acuerdo entre las Direcciones de los distintos Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Provincial |
A partir de la implementación de los nuevos Diseños Curriculares en las carreras de Profesorados de los diferentes Niveles y Modalidades, se plantea el Campo de la Práctica Profesional como el eje integrador que vincula los aportes de conocimientos de los otros dos campos al análisis, reflexión y experimentación práctica en distintos contextos sociales e institucionales.
El campo de la formación en la práctica profesional, acompaña progresivamente al campo de la Formación General y al campo de la Formación Específica; es de sustantiva relevancia y completa la configuración de la formación docente.
Constituye un espacio curricular destinado al aprendizaje sistemático de las capacidades para la actuación docente en las instituciones Educativas y en las Aulas a través de la participación e incorporación progresiva en distintos contextos socio-educativos.
Se inicia desde el comienzo de la formación inicial, en actividades de campo (de observación, participación y cooperación en las escuelas y la comunidad, incluyendo la sistematización y análisis de las informaciones relevadas), así como en situaciones didácticas prefiguradas en el aula del Instituto de Formación (estudio de casos, análisis de experiencias, micro clases) y se incrementa progresivamente en prácticas docentes en las aulas, en las escuelas y en las distintas actividades docentes, culminando en la Residencia Pedagógica.EDUCATIVA_PAGE_BREAK
En este marco y para atender el efectivo desarrollo de este campo, las diferentes Direcciones de Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Provincial, impulsan la construcción de la presente Acta – Acuerdo, contemplando las siguientes consideraciones:
1.-ASPECTOS GENERALES
1.1.- PARTES INVOLUCRADAS EN EL ACUERDO
1. Dirección De Educación Inicial
2. Dirección De Educación Primaria
3. Dirección De Educación Secundaria
4. Dirección De Educación Superior
5. Dirección De Educación Especial
6. Dirección De Educación De Educación Física
7. Dirección De Educación De Educación Artística
8. Dirección De Educación De Educación Técnica
9. Dirección De Educación Pública De Gestión Privada
10. Dirección De Educación en Contextos de Encierro
11. Dirección De Educación Rural
12. Dirección De Educación Hospitalaria y Domiciliaria
13. Dirección De Educación de Adultos
1.2.- OBJETIVOS GENERALES
§ Generar estrategias para fortalecer la responsabilidad de los equipos directivos, equipos de supervisión, equipos técnicos, de los diferentes niveles de conducción política con líneas de actuación coordinadas.
§ Establecer un marco normativo orientador del Reglamento de Prácticas y Residencia.
§ Instalar acciones integradas de efectos que permitan reafirmar los fines y propósitos establecidos en el currículo.
§ Generar dispositivos que permitan articular los distintos niveles y modalidades para potenciar la formación inicial; como así también acompañar y fortalecer la formación en servicio de los docentes de las escuelas asociadas.
§ Acompañar y fortalecer la formación en servicio de los docentes de las escuelas asociadas con dispositivos generados para tal fin.
v ESCUELAS ASOCIADAS
Este Acta Acuerdo también se fundamenta en lo establecido por la Resolución N° 24/07 del CFE respecto de las escuelas asociadas que son aquellas instituciones educativas urbanas, periurbanas y/o rurales de gestión pública, privada o social de distintas modalidades de enseñanza, que se constituyen en espacios de co-formación para los futuros docentes. De este modo, los Institutos de formación Docente y las escuelas asociadas construyen en forma conjunta proyectos de trabajo socio-culturales y experiencias pedagógicas diversas vinculados con demandas genuinas del entorno. Es así como ambas instituciones se implican en una labor de acompañamiento continuo y sistemático, con las prácticas profesionales del estudiante situadas en la escuela y en el aula.
Todas las escuelas de la provincia se constituyen en posibles escuelas asociadas, posibilitando que los Institutos puedan ofrecer formación dentro de un marco multicultural.
1.3- CARACTERIZACIÓN DE LAS RELACIONES INTERNIVELES
Es ineludible la creación de espacios de trabajo en red entre los Institutos de Educación Superior y las escuelas asociadas, para ello, corresponde una gestión que permita sustentabilidad en el tiempo generando mecanismos de evaluación y revisión para el mejoramiento del marco regulador o Acta Acuerdo. En esta acción será necesario interpelar a la responsabilidad de los equipos de supervisión, de los equipos técnicos centrales, direcciones regionales, de los diferentes niveles de conducción política estableciendo procesos de evaluación periódica al inicio de cada término lectivo indagando las acciones realizadas, sistematizando la información presentada por cada Institutos de Educación Superior y Regionales a efectos de actuar en consecuencia.
Para garantizar el cumplimiento de lo expresado anteriormente, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología a través de las Direcciones de Niveles, asume el compromiso de trabajar en forma sostenida a fin de elevar los niveles de calidad, fortalecimiento y mejora permanente de la formación docente. Estableciendo que todas las instituciones educativas de los diferentes niveles, con diferentes modalidades, y que atienden todo tipo de población, tanto urbana como rural, serán “escuelas asociadas”, convirtiéndose así en posibles potenciales de inclusión a la práctica.
Las redes entre los Institutos de Educación Superior y las escuelas asociadas deben asentarse sobre la base de proyectos consensuados y articulados, de los recursos y condiciones que las contengan, siempre y cuando resulten posibles experiencias de innovación y de experimentación en las que todas las instituciones y todos los sujetos involucrados en la red sean beneficiados.
El rol del docente orientador de las escuelas toma especial importancia en la formación de los futuros docentes, siendo el nexo entre la escuela asociada y los estudiantes del Instituto Superior, constituyéndose como referente para conseguir un vínculo directo con el proyecto institucional, el estilo y los ritmos de trabajo.
Por tal motivo, el vínculo con las instituciones debe constituirse en sólidas redes de formación no restringidas al cumplimiento burocrático de prácticas formales, sino permitir el desarrollo de trabajos y experiencias pedagógicas conjuntas en ámbitos escolares diversificados en las que los docentes orientadores tendrán un rol protagónico que será certificado con reconocimiento académico.
1.4. OBJETIVOS COMUNES ENTRE NIVELES
· Asesorar a los docentes sobre el Campo de la Práctica en la reglamentación, acuerdos, seguimiento de las tareas propias del Campo de Formación.
· Informar y asesorar a los directores de las instituciones de sus respectivos niveles acerca de los compromisos asumidos entre las respectivas Direcciones de Nivel respecto de la condición de Escuela Asociada y función de los Institutos Formadores de Docentes.
· Promover acciones tendientes al fortalecimiento de las escuelas asociadas como instituciones orientadoras y asesoras.
· Reconocer a las escuelas asociadas como participantes activos en la formación de los docentes, redefiniendo tipos de intercambios y de relación con estas escuelas asociadas.
· Establecer espacios para que las instituciones asociadas puedan abordar temáticas de interés que sirvan a los docentes para fortalecer su tarea en las aulas.
· Generar desde los Institutos de Educación Superior dispositivos de acompañamiento a las trayectorias discontinuas de los estudiantes para garantizar su escolaridad de la/s Escuela/s Asociada/s; por parte de los estudiantes de la práctica.
· Garantizar la comunicación de la información recogida y producida por los estudiantes del Institutos de Educación Superior al concluir cada una de las etapas de trabajo.
· Jerarquizar al Docente orientador como integrantes del Equipo de Práctica, que aportan significativamente al proyecto formativo de los futuros docentes.
· Extender certificación a los docentes que se desempeñan como orientadores de las prácticas profesionales docentes, teniendo éste valor dentro de la escala de reconocimiento ante la junta del nivel al que corresponda.
· Mantener reuniones periódicas con las Direcciones Regionales y Supervisores a los efectos de llevar a cabo evaluaciones conjuntas sobre la marcha de los acuerdos en lo administrativo y en lo pedagógico.
· Permitir el acompañamiento de los Institutos de Educación Superior ofreciendo el conocimiento que la implicación contextualizada requiere.
· Garantizar el cumplimiento del Artículo 2º[1] y 5º [2]de la Resolución 30/07 del CFE.
· Realizar la planificación conjunta de la demanda educativa en función a prioridades establecidas por la política nacional y provincial en lo referido a la transformación curricular.
· Gestionar, implementar y evaluar acciones previstas por las direcciones, equipos técnicos y supervisión referidas a la formación docente inicial.
· Garantizar la articulación entre los Institutos de Educación Superior y las escuelas asociadas tanto del ámbito público como privado.
· Planificar de manera consensuada y articulada actividades de apoyo mutuo para mejorar las prácticas pedagógicas de los alumnos de los Institutos de Educación Superior y enriquecer el desarrollo profesional de los docentes en ejercicio.
· Gestionar los ajustes que fueran necesarios acerca de la ejecución del Acuerdo Inter-institucional con el propósito de ofrecer a los estudiantes de los Institutos de Educación Superior las mejores condiciones para su formación.
· Trabajar en forma conjunta en el campo de la investigación con temáticas que involucren y enriquezcan el trabajo diario en las instituciones.
· Construir proyectos comunitarios y pedagógicos asociados que involucren mayores niveles de compromiso compartido.
1.5. CRITERIOS DE SELECCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LAS ESCUELAS ASOCIADAS SERÁN LOS SIGUIENTES:
La cantidad de escuelas con las que el Instituto Formador trabaje en redes sistemáticas y articuladas dependerá de su matrícula, en términos cualitativos, estas instituciones deberán responder a un conjunto de variadas características: urbanas, periurbanas o rurales, de localización céntrica o periféricas, de diferentes modalidades.
Las instituciones educativas deberán ser seleccionadas, en la medida de las posibilidades fácticas que permitan las condiciones del medio, atendiendo básicamente a los siguientes criterios:
a) Instituciones educativas con población estudiantil proveniente de distintos sectores sociales, económicos y culturales.
b) Diversidad de características institucionales, de culturas institucionales, de estilos de conducción y de proyectos educativos institucionales
c) En términos cualitativos, estas escuelas deberán responder a un conjunto de variadas características: urbanas, periurbanas o rurales, de localización céntrica o periféricas, escuelas superpobladas, escuelas con pocos alumnos, escuelas con organizaciones organizativas consolidadas o en formación, etc.
Todo ello proporcionará a los estudiantes de los Institutos de Educación Superior variadas opciones formativas.
1.6. EL VÍNCULO ENTRE LOS NIVELES SEGÚN LA CARACTERIZACIÓN DEL CAMPO DE LA FORMACIÓN EN LA PRÁCTICA PROFESIONAL EN LOS DISEÑOS CURRICULARES VIGENTES PARA LA FORMACIÓN DOCENTE INICIAL.
1.6.1. Organización del Campo: El campo de la formación en las prácticas profesionales constituye un espacio curricular destinado al aprendizaje sistemático de las capacidades para la actuación profesional docente.
Una de las tensiones que se plantea desde esta propuesta se constituye en superar la baja relación Teoría- Práctica. Por ello todo el Currículum se orienta a la formación para la práctica profesional como un eje integrador del plan de estudios donde se vinculan los campos de la Formación General y de la Formación Específica con funciones espiraladas crecientes en complejidad y especificidad.
Los distintos planes de estudio, cualquiera sea la especialidad o modalidad en que forman, deberán organizarse en torno a tres campos básicos de conocimiento:
ü Formación general: dirigida a desarrollar una sólida formación humanística y al dominio de los marcos conceptuales, interpretativos y valorativos para el análisis y comprensión de la cultura, el tiempo y contexto histórico, la educación, la enseñanza, el aprendizaje, y a la formación del juicio profesional para la actuación en contextos socio-culturales diferentes
ü Formación específica: dirigida al estudio de la/s disciplina/s específicas para la enseñanza en la especialidad en que se forma, la didáctica y las tecnologías educativas particulares, así como las características y necesidades de los alumnos en los niveles individual y colectivo, en el nivel del sistema educativo, especialidad o modalidad educativa para la que se forma.
Formación en la práctica profesional: orientada al aprendizaje de las capacidades para la actuación docente en las instituciones educativas y en las aulas, a través de la participación e incorporación progresiva en distintos contextos socio-educativos.
Estructura Organizativa del Campo de la Formación en la Práctica profesional:
Acompañando progresivamente a los otros campos curriculares, el campo de la formación en la práctica profesional favorece la construcción y desarrollo de capacidades para y en la acción práctica profesional en las aulas y en las escuelas, en las distintas actividades docentes, en situaciones didácticamente prefiguradas y en contextos sociales diversos.
Se inicia desde el comienzo de la formación con actividades de campo (de observación, participación y cooperación en las escuelas y la comunidad, incluyendo la sistematización y análisis de las informaciones relevadas), así como en situaciones didácticas prefiguradas en el aula del instituto (estudio de casos, análisis de experiencias, micro clases) y se incrementa progresivamente en prácticas docentes en las aulas, culminando en la residencia pedagógica integral. [3]
Se inicia desde el comienzo de la formación en el contexto social, incrementándose progresivamente en prácticas áulicas en las escuelas asociadas, para culminar en la residencia pedagógica integral.
El desarrollo de la práctica permite realizar un recorrido graduado. A la vez que comienza a enseñar, se podrá tomar distancia de dicho acto para reflexionar en torno al mismo, a partir de un diálogo sobre la propia experiencia de enseñar, la de los otros y la de la vida en las aulas.
Potenciar el sistema formador exige fortalecer la organización político-institucional y consolidar un conjunto de vínculos institucionales con el sistema educativo, las escuelas asociadas y sus territorios.
Es importante, para ello, prever la elección de instituciones escolares asociadas que favorezcan la continuidad y profundización de los distintos niveles de análisis, lo que permitirá un trabajo progresivo y favorecerá la comprensión de la complejidad de la vida escolar, como así también el diseño de las intervenciones en el trabajo de campo que formará parte del cursado de Práctica I, II, III y Residencia, complementándose con Talleres y/ o seminarios Cuatrimestrales a llevarse a cabo en la Institución Formadora. Estos, tienen como objetivo proveer a los practicantes o residentes de herramientas acordes con los requerimientos de cada uno de los niveles mencionados.
Es de fundamental importancia que, a lo largo de su trayecto formativo, los estudiantes tengan distintas oportunidades de interactuar con realidades heterogéneas y de intercambiar aprendizajes en distintos ambientes y con distintos sujetos.
1.7. BREVE CARACTERIZACIÓN DEL TIPO DE INTEGRACIÓN EN EL CAMPO DE LAS ESCUELAS ASOCIADAS, ESTUDIANTES, DOCENTES Y DIRECTIVOS.
Desde la propuesta curricular se pretende superar la baja integración entre los Institutos de Formación y las Escuelas Asociadas. Revertir una visión estática de las prácticas en la que alumnos asistan a las Escuelas Asociadas en diferentes períodos y circunstancias para cumplimentar los requerimientos de los diseños curriculares, sin que existieran acuerdos explícitos o proyectos compartidos entre los Institutos de Formación y las Escuelas. Se requiere afianzar la articulación entre los Institutos Superiores de Formación Docente y las Escuelas asociadas, para ello se plantea el desarrollo de trabajos y experiencias pedagógicas conjuntas en ámbitos escolares diversificados.
El número de las escuelas con las que se trabaje en redes sistemáticas y articuladas deberá propiciar el tratamiento de las diferencias y el enriquecimiento de las experiencias docentes. Afianzando la figura del Docente orientador en articulación con el docente de práctica. Considerando a este último como el profesor que debe participar en la elaboración de los Proyectos Institucionales, saber y conocer el plan de enseñanza de su grupo a cargo, ser un conocedor de la propuesta de formación docente de los estudiantes (practicantes o residentes).
Desde su rol, el docente de práctica permitirá recuperar la enseñanza como oficio con soporte teórico, normativo y construcción de experiencia, con una sólida capacitación para el ejercicio activo de este rol.
En relación con los Docentes orientadores, su voz debe ser tenida en cuenta en los Institutos de Formación ya que ellos tienen las claves para que los practicantes y residentes inscriban institucionalmente sus prácticas desde la cotidianeidad escolar.
Las Prácticas y Residencias pedagógicas requieren de un proyecto de trabajo interinstitucional que involucre tanto a las escuelas y organismos sociales como al instituto superior. Se trata de una propuesta que intenta, desde un diseño consensuado, organizar las prácticas y residencias con coherencia a lo largo de toda la carrera de un alumno, estableciendo la secuencia, gradualidad y tipo de tarea que define la inscripción de los alumnos en las escuelas de la red, el grado de responsabilidad de cada uno de los actores involucrados, las formas de seguimiento y evaluación de los alumnos y el proyecto en sí y las concepciones teóricas que fundamentan sustancialmente la propuesta desde la que se ha pensado la Práctica y Residencia .
[1] ARTÍCULO 2°.- Establecer que el Sistema de Formación Docente ampliará sus funciones para atender las necesidades de formación docente inicial y continua y los requerimientos de producción de saberes específicos, incluyendo entre otras, las siguientes: a) Formación inicial. b) Actualización disciplinar y pedagógica de docentes en ejercicio. c) Investigación de temáticas vinculadas a la enseñanza, el trabajo docente y la formación docente. d) Asesoramiento pedagógico a las escuelas. e) Preparación para el desempeño de cargos directivos y de supervisión. f) Acompañamiento de los primeros desempeños docentes. g) Formación pedagógica de agentes sin título docente y de profesionales de otras disciplinas que pretenden ingresar a la docencia. h) Formación para el desempeño de distintas funciones en el sistema educativo. i) Formación de docentes y no docentes para el desarrollo de actividades educativas en instituciones no escolares (instituciones penales de menores, centros recreativos, centros culturales, etc.). j) Producción de materiales didácticos para la enseñanza en las escuelas. Esta enumeración no agota las funciones posibles, ni supone que cada institución formadora deba asumirlas todas, en tanto constituyen funciones del sistema formador en su conjunto.
[2] ARTÍCULO 5°.- Acordar que las jurisdicciones implementarán acciones para establecer vínculos sistemáticos entre las instituciones formadoras y las escuelas sede de las prácticas y residencias pedagógicas; ampliar ese vínculo a tareas comunes a través de la creación de proyectos de innovación o de mejora de la escuela y de la formación; incorporar formalmente a las escuelas como instituciones que también contribuyen a la formación de los futuros docentes.
[3] Resolución N°24/07 CFE “Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente.